PFAS: entre la regulación y la realidad

El rol de los fluoropolímeros en el debate sobre los PFAS


Regulación de los PFAS en Europa:
Por qué hay que considerar los fluoropolímeros de forma diferenciada
 

El debate sobre los PFAS, es decir, las sustancias alquílicas polifluoradas, está cobrando cada vez más importancia en Europa desde 2020. Desde entonces, la Unión Europea está estudiando una posible regulación de este grupo de sustancias, que comprende más de 10 000 sustancias diferentes. La atención se centra especialmente en los PFAS de cadena corta, como el PFOA, el PFOS o el PFHxS. Estos se consideran contaminantes orgánicos persistentes (COP), lo que significa que son extremadamente duraderos en el medio ambiente. Las fuentes de estos PFAS de cadena corta son, entre otras, las espumas extintoras, los pesticidas, los gases fluorados, la fabricación de papel y la industria textil.

El problema de la definición: los fluoropolímeros bajo sospecha generalizada
La definición actual de PFAS plantea un problema fundamental: abarca casi todos los fluoropolímeros, aunque estos apenas son comparables, desde el punto de vista estructural y funcional, con los PFAS de cadena corta críticos. El PTFE, el PFA, el FEP y otros fluoropolímeros relacionados son moléculas de cadena extremadamente larga, que pueden alcanzar una longitud de aproximadamente un millón de átomos de carbono.

Fluoropolímeros: indispensables y inocuos para la salud
Numerosos estudios científicos demuestran que los fluoropolímeros como el PTFE, el PFA y el FEP son inocuos para la salud. Cumplen los criterios de la OCDE para los denominados «polímeros de bajo riesgo». Al mismo tiempo, son indispensables en muchos ámbitos: se utilizan en componentes relevantes para la seguridad en la industria aeroespacial y automovilística, desempeñan un papel esencial en la tecnología médica, son necesarios en la fabricación de semiconductores y son pilares fundamentales de tecnologías futuras como la energía solar, la energía eólica, la tecnología de hidrógeno y pilas de combustible, así como las baterías de litio.

Consulta pública de la ECHA: es necesario un enfoque diferenciado
En 2023, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) llevó a cabo una consulta pública para comprender mejor las repercusiones de una posible prohibición de los PFAS. Se pidió a las empresas que utilizan PFAS en cualquiera de sus formas que expusieran sus mercados, las posibles alternativas y las consecuencias previsibles de una prohibición. Los fabricantes de fluoropolímeros de cadena especialmente larga, es decir, PTFE, PFA y FEP, también participaron con una posición clara: los fluoropolímeros no son perjudiciales para la salud y deberían quedar excluidos de la regulación general de los PFAS.

La ECHA recibió más de 5600 comentarios de más de 4400 empresas, lo que supone un total de unas 100 000 páginas de material.

Primera ronda de evaluación: enfoque en los bienes de consumo
En primer lugar, las autoridades se centran en tres ámbitos de aplicación: envases de alimentos y bienes de consumo, productos cosméticos y ceras para esquís. Estos sectores están siendo examinados actualmente por el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC), que evalúa la relación beneficio-riesgo. En el caso de los fluoropolímeros, no debería haber tal debate: se consideran de bajo riesgo y permiten numerosas tecnologías que son indispensables tanto en el ámbito médico como para la transformación ecológica.

De hecho, ya se han necesitado seis meses para elaborar un primer borrador para estos tres ámbitos de aplicación, relativamente sencillos. Por lo tanto, es previsible que las decisiones sobre una posible prohibición se retrasen varios años.

Evaluación del SEAC:
Análisis de las consecuencias socioeconómicas

En el futuro, el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) evaluará las repercusiones económicas y sociales de una prohibición de los PFAS, en particular en lo que respecta al empleo, la competitividad y las dependencias tecnológicas. Dada la amplia difusión y las propiedades únicas de los fluoropolímeros, ya es plausible que puedan quedar excluidos de una prohibición general.

A nivel internacional, el enfoque también es desigual:

  • EE. UU.: los PFAS se dividen en noventa categorías, que se evalúan por separado; los fluoropolímeros constituyen un grupo propio.
  • El Reino Unido sigue un enfoque similar.
  • China, que produce alrededor del 50 % de los PFAS mundiales, solo ha prohibido hasta ahora los COP.
  • Japón apuesta por una estricta supervisión de todas las sustancias químicas y ha creado un grupo de expertos para evaluar otros PFAS en 2023.

Conclusión: es probable que se conceda una excepción para los fluoropolímeros

En conclusión, cabe señalar que los productos de los fabricantes de fluoropolímeros (PTFE, PFA, FEP) no contienen sustancias nocivas para la salud, como PFAS de cadena corta, ftalatos o BPA. Debido a sus propiedades únicas y su papel esencial, es muy probable que se les conceda una excepción a la prohibición general, lo que, desde el punto de vista actual, también está objetivamente justificado. En casos muy específicos, se podrían considerar alternativas como las siliconas o los poliuretanos, pero sus efectos sobre el medio ambiente y la salud tampoco son totalmente inocuos. Además, la sustitución suele requerir ajustes fundamentales en el diseño, lo que conlleva una pérdida de rendimiento y acorta la vida útil de los productos. Incluso en el caso de una prohibición, que actualmente no es previsible, no se esperaría que entrara en vigor antes de 2040.

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